Corte Suprema de la ONU dictamina que el derecho de huelga de los trabajadores está «protegido» en un tratado clave | Noticias sobre los derechos de los trabajadores


Se espera que el fallo no vinculante sea recibido como una victoria por los grupos laborales y tendrá un impacto en las relaciones laborales globales.

La Corte Suprema de las Naciones Unidas ha dictaminado que los trabajadores y los sindicatos tienen derecho a hacer huelga en virtud de un tratado internacional clave, un fallo que podría dar forma a las leyes laborales en todo el mundo.

El presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, dijo el jueves que el tribunal “sostiene que el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido” en virtud del Tratado de Libertad Sindical de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo.

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Este resultado se produjo en un fallo emitido por el panel judicial de 14 miembros por una votación de 10 a 4.

La Organización Internacional del Trabajo, una agencia de la ONU que establece estándares laborales globales, había solicitado la opinión consultiva en noviembre de 2023 en medio de una batalla entre representantes de trabajadores y empleadores sobre si el tratado, conocido como Convenio núm. 87, protege implícitamente el derecho de huelga de los trabajadores.

Aunque los jueces de la Corte Internacional de Justicia confirmaron que el tratado consagra este derecho, subrayaron que su opinión era estrecha.

La conclusión «no implica ninguna determinación en cuanto al contenido, alcance o condiciones exactos para ejercer este derecho», dijo Iwasawa.

Si bien el fallo no es vinculante, muchos tribunales nacionales consideran que las opiniones de la CIJ tienen autoridad. Los defensores de los trabajadores esperan que esto afecte a los países que no han reconocido el derecho de huelga de los empleados.

El Convenio núm. 87 ha sido ratificado por 158 países.

Disputa de larga data

El tratado protege la libertad de trabajadores y empleadores de organizar, crear y afiliarse a sindicatos.

En su opinión consultiva de 43 páginas, la CIJ sostuvo que las huelgas son “una de las principales actividades en las que participan los trabajadores y sus organizaciones y los instrumentos que utilizan para promover sus intereses y mejorar las condiciones laborales”.

“Al mismo tiempo, la libertad de asociación es fundamental para facilitar que las organizaciones laborales emprendan acciones colectivas para promover y defender los intereses de sus miembros, incluso mediante el ejercicio del derecho de huelga”, continúa el dictamen.

Los jueces dijeron que, por tanto, el derecho de huelga era coherente con el objeto y fin del Convenio.

El fallo pone fin a lo que la Organización Internacional del Trabajo describió el jueves como una “diferencia de opiniones de larga data” sobre el Convenio núm. 87 entre empleadores y trabajadores.

La organización añadió que pedir a la Corte Internacional de Justicia que resolviera una disputa de este tipo era un paso “extremadamente raro”.

Harold Koh, quien representó La Confederación Sindical Internacional dijo al tribunal que el caso era “Se trata de algo más que simples abstracciones jurídicas”.

Y añadió: «Esto afectará a los derechos reales de decenas de millones de trabajadores en todo el mundo».



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